REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.

CAPÍTULO III - DE LOS REGÍMENES DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO
SECCIÓN II - AHORRO VOLUNTARIO INDIVIDUAL

Artículo 90

   (No incidencia en rubros laborales). - Las aportaciones de los empleadores convenidas de conformidad con las disposiciones de la presente Sección no tendrán incidencia en la base de cálculo de rubros salariales, indemnizatorios o compensatorios, tales como, el sueldo anual complementario, licencia anual reglamentaria, las sumas para el mejor goce de la licencia, la indemnización por despido, común o especiales, y demás créditos laborales que pudieren corresponder.
   Igual tratamiento aplicará a los seguros de retiro o rentas temporales o vitalicias que contrataren los empleadores respecto de sus dependientes.
Ayuda