CAPÍTULO III - DE LOS REGÍMENES DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO SECCIÓN II - AHORRO VOLUNTARIO INDIVIDUAL
Artículo 90
(No incidencia en rubros laborales). - Las aportaciones de los empleadores convenidas de conformidad con las disposiciones de la presente Sección no tendrán incidencia en la base de cálculo de rubros salariales, indemnizatorios o compensatorios, tales como, el sueldo anual complementario, licencia anual reglamentaria, las sumas para el mejor goce de la licencia, la indemnización por despido, común o especiales, y demás créditos laborales que pudieren corresponder.
Igual tratamiento aplicará a los seguros de retiro o rentas temporales o vitalicias que contrataren los empleadores respecto de sus dependientes.