REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.

CAPÍTULO III - DE LOS REGÍMENES DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO
SECCIÓN III - DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO

Artículo 92

   (Recursos de las cuentas de ahorro voluntario y complementario). - Las cuentas de ahorro voluntario y complementario tendrán los siguientes recursos:
   A) Los aportes personales voluntarios de los titulares de las respectivas cuentas.
   B) Los depósitos convenidos que realice cualquier persona física o jurídica a nombre del titular.
   C) La rentabilidad mensual del Fondo Voluntario Previsional que corresponda a la participación de la respectiva cuenta de ahorro voluntario en el total de este, al comienzo del mes de referencia.
   D) Los traspasos de créditos consolidados o saldos de cuentas personales provenientes de planes administrados por Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social. La operación de traspaso de créditos consolidados o saldos antes referidos no está incluida en el hecho generador del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (artículo 2° de la Ley N° 18.314, de 4 de julio de 2008).
   E) Los recursos previstos en el literal B) del artículo 199 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, en caso de corresponder.
   F) Los recursos previstos en el artículo 201 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.
   Los depósitos convenidos mencionados en el literal B) del presente artículo, en el ámbito de los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (Título 4 del Texto Ordenado 1996), incluirán las siguientes modalidades:
   1. Aportes complementarios del empleador a las cuentas de Ahorro voluntario y complementario de los trabajadores en relación de dependencia en la empresa correspondiente.
   2. Aportes de la empresa a sus socios o titulares, con o sin actividad laboral. 
   Los aportes mencionados en el inciso anterior deberán realizarse bajo la forma de transferencia electrónica a la cuenta de ahorro voluntario y complementario de la persona beneficiaria, en un todo de acuerdo con la normativa de prevención y combate al lavado de activo y financiamiento del terrorismo. Las referidas erogaciones tendrán el tratamiento previsto en el artículo 22, del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 155 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.
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