REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.

CAPÍTULO III - DE LOS REGÍMENES DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO
SECCIÓN IV - DEL FONDO VOLUNTARIO PREVISIONAL

Artículo 94

   (Recursos del Fondo Voluntario Previsional). - El Fondo Voluntario Previsional se integrará con los siguientes recursos:
   A) Los importes destinados a las cuentas de ahorro voluntario y complementario, los que deberán ser acreditados en la respectiva cuenta en igual plazo y procedimiento que los correspondientes al Fondo de Ahorro Previsional.
   B) La rentabilidad mensual del Fondo Voluntario Previsional que corresponda.
   C) Los saldos de las cuentas de ahorro voluntario y complementario de los partícipes que optaran por cambiar de Entidad Administradora.
   D) Otros recursos que pudieren afectarse al respectivo Fondo. 
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