CAPÍTULO III - DE LOS REGÍMENES DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO SECCIÓN IV - DEL FONDO VOLUNTARIO PREVISIONAL
Artículo 94
(Recursos del Fondo Voluntario Previsional). - El Fondo Voluntario Previsional se integrará con los siguientes recursos:
A) Los importes destinados a las cuentas de ahorro voluntario y complementario, los que deberán ser acreditados en la respectiva cuenta en igual plazo y procedimiento que los correspondientes al Fondo de Ahorro Previsional.
B) La rentabilidad mensual del Fondo Voluntario Previsional que corresponda.
C) Los saldos de las cuentas de ahorro voluntario y complementario de los partícipes que optaran por cambiar de Entidad Administradora.
D) Otros recursos que pudieren afectarse al respectivo Fondo.