CAPÍTULO III - DE LOS REGÍMENES DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO SECCIÓN IV - DEL FONDO VOLUNTARIO PREVISIONAL
Artículo 95
(Deducciones del Fondo Voluntario Previsional). - El Fondo Voluntario Previsional admitirá las siguientes deducciones:
A) Las sumas correspondientes al pago de las prestaciones que correspondiere.
B) La transferencia de los fondos correspondientes a partícipes que optaran por cambiar de entidad Administradora.
C) Las sumas correspondientes al pago de las comisiones de los partícipes con destino a la entidad administradora.
D) La comisión de custodia de los títulos representativos de las inversiones conforme disponga la reglamentación del Banco Central del Uruguay o la Agencia Reguladora de Seguridad Social, a partir de que la misma se encuentre operativa.
E) Cualquier otra deducción derivada de obligaciones o responsabilidades que pudieran corresponder conforme a la legislación aplicable.