CAPÍTULO III - DE LOS REGÍMENES DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO SECCIÓN IV - DEL FONDO VOLUNTARIO PREVISIONAL
Artículo 97
(Propiedad del Fondo Voluntario Previsional). - La propiedad del Fondo Voluntario Previsional será de los partícipes comprendidos en el mismo y estará sujeta a las limitaciones y destinos establecidos en la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023 y en el presente Decreto.
Los derechos de copropiedad de cada partícipe estarán representados por cuotas de igual valor, las que se determinarán en forma diaria sobre la base de la valoración de las inversiones y de las disponibilidades transitorias que sean propiedad de dicho Fondo.
La participación de cada uno de los ahorristas en la copropiedad del Fondo Voluntario Previsional se determinará como el cociente entre el saldo de su cuenta de ahorro individual y el valor total del mencionado Fondo.