VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio
2007;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébese el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Central del Uruguay, a regir desde el primero de
enero de 2007, de acuerdo con el siguiente detalle:
$ $
I- INGRESOS 6.211.220.835
1. Intereses 4.789.907.094
2. Utilidades de cambio 102.900.000
3. Comisiones 9.193.928
4. Otros ingresos 1.309.219.813
II- PRESUPUESTO OPERATIVO 1.179.578.140
0 SERVICIOS PERSONALES 776.885.577
01 Retribuciones cargos permanentes 424.579.429
011 Sueldo básico de cargos 310.616.245
Sueldo de Directores 1.393.740
012 Incremento por mayor horario
permanente 54.527.412
013 Dedicación total 57.498.144
015 Por gastos representación en el país
con aportes 543.888
02 Retrib. pers. contratado funciones
permanentes 0
03 Retribuc. pers. contr. func.
no permanentes 36.024.000
031 Fondo contrataciones Ley Nº 17.556 36.024.000
04 Retribuciones complementarias 23.382.000
042 Funcionarios de otros organismos
en comisión 3.120.000
043 Compensaciones estructura anterior
al 1/4/93 264.000
044 Prima por antigüedad 10.650.000
045 Quebrantos de caja 3.120.000
046 Diferencias por subrogación y
asign. funciones 6.000.000
048 Adelanto a cuenta (retribución por
reestructura) 228.000
05 Retribuciones diversas especiales 63.360.120
051 Compensaciones por semana móvil 860.880
052 Compensación trabajo en hora extra 6.216.888
053 Compensación personal por
reestructura 3.600.000
054 Compensación estructura vigente 1.326.000
055 Compensación trabajo horario especial 720.000
056 Prima a la eficiencia 0
058 Aportes personales a cargo Banco
Central del Uruguay 12.659.088
059 Sueldo anual complementario 37.977.264
06 Beneficios al personal 52.751.760
062 Subsidio ex Directores (Ley 15.900) 2.471.760
064 Contribuciones por asistencia médica 44.400.000
065 Otros beneficios al personal 5.880.000
07 Beneficios familiares 1.852.212
071 Prima por matrimonio 20.748
072 Hogar constituido 1.789.968
073 Prima por nacimiento 41.496
074 Prestación por hijo 0
08 Cargas legales sobre servicios
personales 173.904.056
081 Aporte patronal sistema de
seguridad soc. s/retrib. 156.389.983
082 Impuesto sobre retrib. personales 5.085.853
083 Aporte patronal funcionarios en
comisión 959.400
084 Impuesto s/retrib. personales
personal comisión 31.200
085 Aporte patronal sist. seg. social
Contr. Término 11.077.380
086 Aporte s/retrib. personales contr.
a término 360.240
09 Otras retribuciones 1.032.000
091 Ley 16.095 Art. 42 1.032.000
1 BIENES DE CONSUMO 152.127.441
2 SERVICIOS NO PERSONALES 237.865.331
5 TRANSFERENCIAS 1.000.000
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 11.699.791
III OPERACIONES FINANCIERAS 24.677.153.645
6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA 3.102.029.433
Intereses y gastos de deuda interna 2.403.902.325
Intereses y gastos de deuda externa 698.127.108
8 APLICACIONES FINANCIERAS 21.575.124.212
Amortización deuda interna 8.490.784.184
Amortización deuda externa 13.084.340.028
IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES 121.328.467
32 Máquinas, mobiliario y equipos
de oficina 33.793.757
34 Equipam. Educacional, cultural
y recreativo 234.710
38 Construcciones, mejoras y repar.
mayores 17.600.000
39 Otros bienes de uso 69.700.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos, que forman
parte de este Decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales" se expresa al nivel salarial vigente a
partir del primero de enero de 2006.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 24.50 (veinticuatro pesos uruguayos con
50/100) por dólar estadounidense. Las restantes partidas en moneda
nacional están expresadas a precios promedio del período enero - junio de
2006.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 414/007 de
05/11/2007.