VISTO: lo dispuesto por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003,
Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones;
RESULTANDO: I) que, en virtud de los artículos 23 a 27 del citado Decreto,
se aprobó un régimen sancionatorio aplicable a las violaciones a las
obligaciones derivadas de dicho Reglamento;
II) que, actualmente, se encuentra en elaboración un nuevo marco normativo
para las Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: I) que desde el Ministerio de Industria Energía y Minería se
están llevando adelante acciones para la formulación de políticas
nacionales de telecomunicaciones a fin de encarar el diseño de un nuevo
marco normativo, desde un abordaje integral del sector;
II) que es necesario propiciar el crecimiento ordenado del sector,
evitando la superposición de servicios;
III) que, a la luz del proceso referido, resulta necesario acotar a cada
licenciatario privado de servidos de telecomunicaciones al ámbito para el
que ha sido licenciado, protegiendo al sector mediante la tipificación
específica del abuso de la licencia otorgada y la prestación de servicios
sin la licencia correspondiente como faltas con la gravedad que dichas
conductas suponen;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 72 y 94 la ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, y por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución
Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 24 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de
2003, por el siguiente: (*)
Sustitúyese el artículo 26 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de
2003, por el siguiente: (*)