Aprobado/a por: Decreto Nº 414/010 de 30/12/2010.
 Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 26 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de
2003, por el siguiente:
"ARTICULO 26to.- Causales de Revocación.
Procederá la revocación de la licencia en los siguientes casos:
a. Cuando el licenciatario no brinde al público los servicios para los
   que ha solicitado la licencia, al vencimiento del plazo que se le
   hubiera otorgado para instalarse, despliegue planes piloto o preste
   servicios diferentes a aquellos para los que ha obtenido licencia,
   previa intimación de cese de la prestación con plazo de cinco días
   hábiles.
b. Por la interrupción de todos los servicios autorizados por 60
   (sesenta) días continuos.
c. Por no cumplir con los plazos de instalación y puesta en
   funcionamiento de la red.
d. Por causa grave generada en la prestación del servicio o por la
   reiteración de faltas, según se entienda en resolución fundada.
e. Por incumplimiento reiterado del pago de precios o tributos que
   correspondan a los servicios que presta.
f. Por otras razones que así lo justifiquen, de acuerdo a resolución
   fundada del Poder Ejecutivo".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 115/003 de 25/03/2003 artículo 26.
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