FIJACION DE RETENCION SOBRE EXPORTACION DE CARNE BOVINA




Promulgación: 22/05/1975
Publicación: 06/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1178
Referencias a toda la norma
                        AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el artículo 29º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972,
modificativo del artículo 74º de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968 y
decreto 414/975 de 22 de mayo de 1975.

Considerando: que se han dado las condiciones establecidas en el referido
artículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de carnes
bovinas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por
decreto 414/975 de 22 de mayo de 1975 a las exportaciones de carnes
bovinas:

a)   Exportada en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o
     compensado con hueso en todas sus formas en $ 208.130 (doscientos
     ocho mil ciento treinta pesos) la tonelada;

b)   Exportada en cortes sin hueso en todas las formas, con excepción de
     los comprendidos en el artículo 2º del presente decreto, en $ 187.000
     (ciento ochenta y siete mil pesos) la tonelada. 

Artículo 2

   Mantiénese la eliminación de la retención para las exportaciones de
carne bovina exportada en forma de cortes con hueso, así como para la
exportación de carne bovina sin hueso exportada en forma de manufactura en
mantas de vaca, toro y ternero.

Artículo 3

   El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de
exportación concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay
a partir del día 2 de abril de 1975 inclusive. 

Artículo 4

   Dése cuenta al Consejo de Estado. 

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - HECTOR E.
ALBURQUERQUE
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