AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el artículo 29º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972,
modificativo del artículo 74º de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968 y
decreto 414/975 de 22 de mayo de 1975.
Considerando: que se han dado las condiciones establecidas en el referido
artículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de carnes
bovinas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por
decreto 414/975 de 22 de mayo de 1975 a las exportaciones de carnes
bovinas:
a) Exportada en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o
compensado con hueso en todas sus formas en $ 208.130 (doscientos
ocho mil ciento treinta pesos) la tonelada;
b) Exportada en cortes sin hueso en todas las formas, con excepción de
los comprendidos en el artículo 2º del presente decreto, en $ 187.000
(ciento ochenta y siete mil pesos) la tonelada.