Los jerarcas de los Incisos del Presupuesto Nacional antes del 1º de
marzo de 1980, deberán informar a la Contaduría General de la Nación y a
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, los montos
definitivos de las partidas mencionadas en los incisos 2º y 3º del
artículo anterior, discriminadas por proyectos.