PLAN ANUAL DE INVERSIONES PUBLICAS. EJERCICIO 1979




Promulgación: 05/07/1979
Publicación: 14/08/1979
Publicada anteriormente: 31/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 88
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 14.867 de 24 de enero
de 1979.

  Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo determinó a nivel de Inciso, el
monto a disponer para la ejecución de inversiones en el presente
ejercicio;

II) Que los diferentes Incisos elevaron la distribución a nivel de
proyecto del monto asignado;

III) La necesidad de uniformizar procedimientos para ejecutar los gastos
de inversión.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 580:000.000.00 (nuevos pesos quinientos ochenta millones)
el monto global de inversiones públicas correspondientes al Plan Anual de
Inversiones del ejercicio 1979 de los Incisos 1 al 18 y del 25 al 30 del
Presupuesto Nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La asignación correspondiente a cada Inciso, distribuida por Programas
y Proyectos se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del
presente decreto. El total de estas asignaciones asciende a N$ 443:271.000.00 (nuevos pesos cuatrocientos cuarenta y tres millones
doscientos setenta y un mil).  

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 415/979 de 
05/07/1979.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Constitúyese un Fondo de Reserva para atender incrementos de costos
debidamente justificados y otros imprevistos de carácter urgente que se
produzcan en el ejercicio 1979, con cargo al monto establecido en el
artículo 1º, en la suma de N$ 136:729.000.00 (nuevos pesos ciento treinta
y seis millones setecientos veintinueve mil). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo podrá afectar el Fondo de Reserva, a solicitud
fundada del jerarca del Inciso respectivo, previo informe de la Secretaría
de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Destínase del Fondo de Reserva establecido en el artículo 3º, la suma
de N$ 74:000.000,00 (nuevos pesos setenta y cuatro millones) para las
inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Dicha
Secretaría de Estado podrá disponer directamente del citado monto y
comunicará mensualmente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a la Contaduría General de la Nación las afectaciones que
realice.
Referencias al artículo

Artículo 6

   El monto global fijado en el artículo 1º no comprende:

a)   Las inversiones comprometidas con anterioridad al 1º de abril del
     presente ejercicio;

b)   El apoyo del Tesoro Nacional para las inversiones de los organismos
     comprendidos en el Presupuesto Nacional;

c)   Los gastos de inversión de los Ministerios del Interior y de
     Defensa Nacional que sean financiados con cargo a sus proventos;

d)   Las inversiones de la Comisión Mixta del Palmar y la Comisión
     Técnico-Mixta de Salto Grande.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Para las inversiones comprometidas con anterioridad al 1º de abril de
1979, regirá el procedimiento dispuesto en el artículo 54 de la ley 14.416
de 28 de agosto de 1975.

Artículo 8

   Las partidas de los diferentes proyectos del Plan - 1979 son globales.
Las Unidades Ejecutoras responsables de los diferentes proyectos,
imputarán los gastos respectivos de acuerdo con la clasificación del gasto
público según su objeto.
Referencias al artículo

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo podrá autorizar transposiciones entre proyectos de
diferentes programas de un mismo inciso, a solicitud fundada del
respectivo jerarca, y con el informe previo de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión. En caso de transposiciones entre
proyectos de un mismo programa se requerirá solamente la autorización de
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, quien lo
comunicará a la Contaduría General de la Nación.
Referencias al artículo

Artículo 10

   El Poder Ejecutivo podrá autorizar la incorporación de proyecto no
previstos en este Plan, mediante el procedimiento de transposición,
utilizando total o parcialmente las asignaciones de otro u otros proyectos
del mismo Inciso, a solicitud fundada del respectivo jerarca, y con el
informe previo de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Referencias al artículo

Artículo 11

   Las partidas asignadas en el presente Plan y no comprometidas dentro
del ejercicio caducarán al 31 de diciembre de 1979.

Artículo 12

   Las partidas comprometidas por obras no ejecutadas al 31 de diciembre
de 1979, no se computarán como Residuos Pasivos de Inversión.

   Las partidas del Plan - 1979 comprendidas en el inciso anterior serán
integradas al Plan Anual de Inversiones de 1980 en los proyectos
originales.

   Las comprometidas con anterioridad al 1º de abril de 1979 serán también
integradas, pero en la cuota parte que se estime posible ejecutar durante
el ejercicio 1980.

   El Plan Anual de Inversiones - 1980 estará compuesto por las
asignaciones a que refieren los incisos 2º y 3º de este artículo y por las
nuevas que determine el Poder Ejecutivo.

   Los jerarcas de los Incisos del Presupuesto Nacional presentarán antes
del 31 de octubre de 1979 a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, las estimaciones de dichas partidas.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 13

   Los jerarcas de los Incisos del Presupuesto Nacional antes del 1º de
marzo de 1980, deberán informar a la Contaduría General de la Nación y a
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, los montos
definitivos de las partidas mencionadas en los incisos 2º y 3º del
artículo anterior, discriminadas por proyectos.

Artículo 14

   Las partidas correspondientes a inversiones del presente Plan que estén
comprometidas y ejecutadas, no liquidadas o liquidadas y no incluidas en
órdenes de pago al 31 de diciembre de 1979, serán Residuos Pasivos de
Inversión y mantendrán su vigencia hasta el momento de cancelar la deuda.

Artículo 15

   Cuando el Poder Ejecutivo incluya en el Plan, proyectos cuya ejecución
esté prevista para exceder el período anual, conjuntamente con la
aprobación del crédito para el ejercicio, estimará la duración de la obra
y su monto global. Si dichos proyectos son comprometidos en el ejercicio,
los créditos anuales correspondientes para su ejecución en los períodos
posteriores, se integrarán a los respectivos planes.
Referencias al artículo

Artículo 16

   En un plazo de 30 días a partir de la aprobación del presente decreto,
los jerarcas de los Incisos deberán informar a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión los montos a nivel de proyecto, que
ejecutaron o que estimen ejecutar en el ejercicio 1979, correspondientes a
inversiones comprometidas con anterioridad al 1º de abril del corriente
año.

Artículo 17

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá comunicar
mensualmente a la Contaduría General de la Nación las imputaciones que
realice con cargo a los créditos de inversiones, en la forma que éste
determine.

Artículo 18

   Los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional deberán comunicar
mensualmente a la Contaduría General de la Nación los montos de las
imputaciones de inversiones que realicen con cargo a sus proventos.

Artículo 19

   Comuníquese, etc.

  MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JUAN C. CASSOU - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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