Cuando el Poder Ejecutivo incluya en el Plan, proyectos cuya ejecución
esté prevista para exceder el período anual, conjuntamente con la
aprobación del crédito para el ejercicio, estimará la duración de la obra
y su monto global. Si dichos proyectos son comprometidos en el ejercicio,
los créditos anuales correspondientes para su ejecución en los períodos
posteriores, se integrarán a los respectivos planes.