Destínase del Fondo de Reserva establecido en el artículo 3º, la suma
de N$ 74:000.000,00 (nuevos pesos setenta y cuatro millones) para las
inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Dicha
Secretaría de Estado podrá disponer directamente del citado monto y
comunicará mensualmente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a la Contaduría General de la Nación las afectaciones que
realice.