El monto global fijado en el artículo 1º no comprende:
a) Las inversiones comprometidas con anterioridad al 1º de abril del
presente ejercicio;
b) El apoyo del Tesoro Nacional para las inversiones de los organismos
comprendidos en el Presupuesto Nacional;
c) Los gastos de inversión de los Ministerios del Interior y de
Defensa Nacional que sean financiados con cargo a sus proventos;
d) Las inversiones de la Comisión Mixta del Palmar y la Comisión
Técnico-Mixta de Salto Grande.