REGLAMENTACION DE LA LEY 14.827, QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGROINDUSTRIALES




Promulgación: 12/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 700
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.

CAPITULO IV - DE LA RESPONSABILIDAD Y SUSPENSION DE SERVICIOS

Artículo 12

   (De la Suspensión de los servicios). El estatuto puede conferir al
Consejo Directivo la faculta de suspender preventivamente los servicios de
la Cooperativa a los asociados, que contravengan las obligaciones
esenciales previstas en el mismo o en las reglamentaciones internas de la
entidad y especialmente, cuando el asociado haya sido procesado por la
comisión de delito cuyo perjuicio experimente la Cooperativa en forma
directa o indirecta.
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