Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO V - DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 16
Los miembros del Consejo Directivo que no tengan la calidad de
asociados deberán asistir a las Asambleas cuando sean citados, y actuarán
con voz pero sin voto.