REGLAMENTACION DE LA LEY 14.827, QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGROINDUSTRIALES




Promulgación: 12/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 700
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.

CAPITULO V - DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 17

   (De la Asamblea de Delegados). Cuando el número de asociados lo
justifique, la Asamblea General podrá ser sustituida por representantes o
delegados de los asociados. Los Estatutos reglamentarán principalmente los
puntos siguientes:

a) Forma de Elección de los delegados o representantes;

b) Obligatoriedad de informar de lo resuelto por la Asamblea a los
   asociados;

c) Relaciones entre los Miembros de la Asamblea y el Consejo Directivo y
   Comisión Fiscal;

d) Responsabilidad de los delegados ante sus mandantes.
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