REGLAMENTACION DE LA LEY 14.827, QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGROINDUSTRIALES




Promulgación: 12/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 700
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.

CAPITULO VII - DE LOS ASPECTOS ECONOMICOS

Artículo 24

   (De las partes sociales). Las partes sociales serán nominativas e
indivisibles, no pudiendo transferirse sino a personas que reúnan las
condiciones previstas en los estatutos para ser asociados y con acuerdo
del Consejo Directivo. Podrán ser reajustables por el procedimientos
indicado en el artículo siguiente.
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