Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO VII - DE LOS ASPECTOS ECONOMICOS
Artículo 28
(Del Aporte en especies). Todo aporte del asociado a la Cooperativa en
bienes, excluido el dinero, será estimado por el Consejo Directivo
mediante peritos tasadores. Si el propietario del bien no estuviera de
acuerdo con el valor fijado en la tasación, podrá interponer los recursos
previstos en los estatutos.