REGLAMENTACION DE LA LEY 14.827, QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGROINDUSTRIALES




Promulgación: 12/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 700
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.

CAPITULO VII - DE LOS ASPECTOS ECONOMICOS

Artículo 29

   (De los Fondos). Los Fondos a que hace referencia el artículo 23 de
este capítulo, serán los siguientes:

A) Fondo de Reserva Legal, que se integrará con los porcentajes de los
excedentes de percepción que establece la ley;

B) Fondo de Reserva para Reajuste, que se integrará con el resultado de
los reajustes que practique la cooperativa de conformidad con lo
   establecido en el artículo 25;

C) Fondo de Reserva para Desarrollo y Educación; y otros Fondos a
constituirse, inclusive los que se forman con parte de libre
disponibilidad de los excedentes de percepción.
Ayuda