Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO VII - DE LOS ASPECTOS ECONOMICOS
Artículo 29
(De los Fondos). Los Fondos a que hace referencia el artículo 23 de
este capítulo, serán los siguientes:
A) Fondo de Reserva Legal, que se integrará con los porcentajes de los
excedentes de percepción que establece la ley;
B) Fondo de Reserva para Reajuste, que se integrará con el resultado de
los reajustes que practique la cooperativa de conformidad con lo
establecido en el artículo 25;
C) Fondo de Reserva para Desarrollo y Educación; y otros Fondos a
constituirse, inclusive los que se forman con parte de libre
disponibilidad de los excedentes de percepción.