Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO II - DE LA CONSTITUCION Y REFORMA
Artículo 3
(Personalidad Jurídica). Las cooperativas agroindustriales serán
reconocidas como personas jurídicas, una vez aprobados sus estatutos por
el Poder Ejecutivo e inscritos en el Registro Público de Comercio y
publicada su síntesis en el "Diario Oficial".