REGLAMENTACION DE LA LEY 14.827, QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGROINDUSTRIALES




Promulgación: 12/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 700
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.

CAPITULO VII - DE LOS ASPECTOS ECONOMICOS

Artículo 30

   (Del Título Ejecutivo). Los saldos deudores de los asociados para ser
considerados conformados en forma tácita y tener valor como título
ejecutivo deberán obrar en conocimiento de los interesados. A esos
efectos, el estado de cuenta se notificará al asociado en forma fehaciente
en el domicilio constituido al ingreso a la cooperativa, el que será
tenido por válido en tanto no se comunique su cambio.

   Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación,
no mediara oposición documentada, se entenderá aceptado por el asociado,
quedando perfeccionado el título ejecutivo.
Ayuda