Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO XI - OPERACIONES CON TERCEROS
Artículo 37
Las cooperativas podrán asociarse y realizar operaciones en común con
personas de otro carácter jurídico, a condición de que ello sea
conveniente para cumplir con su objetivo social, con autorización previa
del Poder Ejecutivo.