REGLAMENTACION DE LA LEY 14.827, QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGROINDUSTRIALES




Promulgación: 12/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 700
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.

CAPITULO XI - CONTROL Y COMPETENCIAS

Artículo 39

   Del Ministerio de Industria y Energía depende una Comisión Ejecutora a
la cual corresponde programar, coordinar, asesorar, organizar y controlar
- fuera de lo reservado pro el artículo 22 de la ley reglamentada - la
formación, desarrollo y evolución de las Cooperativas Agroindustriales.

   La Comisión está integrada por los siguientes delegados: uno del
Ministerio de Industria y Energía, que la preside, otro del Ministerio de
Agricultura y Pesca, otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
uno del Banco de la República Oriental del Uruguay.
Ayuda