REGLAMENTACION DE LA LEY 14.827, QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGROINDUSTRIALES




Promulgación: 12/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 700
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.

CAPITULO XI - CONTROL Y COMPETENCIAS

Artículo 43

   A los efectos del control correspondiente, toda cooperativa deberá:

a) Además de los libros de registros exigidos por el Código de Comercio,
   llevar los siguientes: de Asociados y cuotas sociales; de Asistencia de
   Asociados a las Asambleas Generales; de Actas del Consejo Directivo; de
   Actas de la Comisión Fiscal y de Arqueos de Caja, los que deberán ser
   certificados por el Registro Público y General de Comercio;

b) Proporcionar a la Inspección General de Hacienda todo dato o informe
   que se le solicite, así como facilitar a sus Inspectores el examen de
   libros, registros, valores y documentación;

c) Presentar ante la referida Inspección, dentro de los plazos 
   establecidos por la ley, a los efectos de su verificación, los Estados 
   de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Proyecto de 
   Distribución de Excedentes de Percepción e Informe del Organo de 
   Contralor Interno sobre los mismos, suscritos por los representantes 
   del Consejo Directivo;

d) Comunicar, con la anticipación que se indicará por la oficina de 
   contralor referida, las  realizaciones de asambleas, acompañando un 
   ejemplar de la convocatoria. Asimismo remitirán copia del Acta de 
   Resolución de Asambleas dentro del plazo de treinta (30) días de su 
   realización.
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