Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO III - DE LOS SOCIOS
Artículo 5
(Socios personas físicas y jurídicas). Podrán ser socios de estas
cooperativas las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que se
dediquen a la explotación agraria.