Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO IV - DE LA RESPONSABILIDAD Y SUSPENSION DE SERVICIOS
Artículo 8
(Responsabilidad del Asociado Egresado). El asociado egresado de una
cooperativa de responsabilidad limitada o suplementada, que tuviera el
total o parte de su patrimonio personal afectado en favor de la entidad,
continuará siendo responsable por las obligaciones contraídas por la
Cooperativa con anterioridad a la fecha de su cese, hasta el término del
cumplimiento de aquéllas.