Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO IV - DE LA RESPONSABILIDAD Y SUSPENSION DE SERVICIOS
Artículo 9
(De la Responsabilidad Limitada). Las Cooperativas son de
responsabilidad limitada, cuando la responsabilidad del asociado por las
obligaciones que contraiga la entidad se limite al valor del capital
suscrito por él.