Visto: el régimen arancelario vigente establecido por decreto 477/982,
de 27 de diciembre de 1982.
Resultando: que por aplicación del mismo y convenios internacionales a
los que nuestro país está adherido, la tasa global arancelaria efectiva
de los refrigeradores domésticos se situa en 41%.
Considerando: necesario otorgar a dicho producto el nivel arancelario
previsto por el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 para
productos de consumo final.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la composición de la tasa global arancelaria determinada por
el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 para "refrigeradores
eléctricos del tipo doméstico - los demás - ítem NADI 84.15.03.19 el que
quedará determinado: recargo 50%, Tasa de Movilización de Bultos 1%, 4% de
tasa consular y O% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación