MODIFICACION DE LA COMPOSICION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA REFRIGERACION ELECTRICOS DEL TIPO DOMESTICO




Promulgación: 07/10/1983
Publicación: 10/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 841
Visto: el régimen arancelario vigente establecido por decreto 477/982,
de 27 de diciembre de 1982.

Resultando: que por aplicación del mismo y convenios internacionales a
los que nuestro país está adherido, la tasa global arancelaria efectiva
de los refrigeradores domésticos se situa en 41%.

Considerando: necesario otorgar a dicho producto el nivel arancelario
previsto por el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 para
productos de consumo final.

Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase la composición de la tasa global arancelaria determinada por
el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 para "refrigeradores
eléctricos del tipo doméstico - los demás - ítem  NADI 84.15.03.19 el que
quedará determinado: recargo 50%, Tasa de Movilización de Bultos 1%, 4% de
tasa consular y O% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación

ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO ROSSI -
CARLOS MATTOS MOGLIA
Ayuda