MONTO MINIMO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL BPS. JULIO 2008




Promulgación: 27/08/2008
Publicación: 04/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 722
Referencias a toda la norma
VISTO: Las facultades legales correspondientes al Poder Ejecutivo para
establecer el monto mínimo de jubilación y pensión, así como para realizar
adelantos a cuenta del ajuste por revaluación correspondiente a los
afiliados amparados por el Banco de Previsión Social.

RESULTANDO: I) Que el artículo 71 del llamado acto institucional Nº 9 de
22 de octubre de 1979, autoriza al Poder Ejecutivo a fijar montos mínimos
de jubilaciones y pensiones, así como las condiciones para su percepción.

II) Que el artículo 73 del citado cuerpo normativo, faculta al Poder
Ejecutivo a establecer adelantos a cuenta del ajuste de las pasividades.

CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo, en materia de jubilaciones y
pensiones, ha dado prioridad al aumento de las prestaciones
correspondientes a los afiliados de menores recursos.

II) Que en esta oportunidad, por diferentes mecanismos, se entiende
necesario incrementar la jubilación y pensión mínimas, en las condiciones
que se determinan, hasta el equivalente a 1,25 veces la Base de
Prestaciones y Contribuciones (BPC).

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese, a partir del 1º de julio de 2008, el monto mínimo de las
jubilaciones servidas por el Banco de Previsión Social, otorgadas al
amparo del régimen general de pasividades vigente a la fecha de sanción de
la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y normas modificativas, en la
suma equivalente a 1,25 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones
(BPC).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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