Derogada/o por: Decreto Nº 454/988 de 08/07/1988 artículo 61.
Visto: lo dispuesto por los artículos 12, 13 y 14 del decreto 734/976
de 3 de noviembre de 1976.
Resultando: que el decreto citado en su artículo primero crea en el
Programa 1.01 del Inciso 5 "Ministerio de Economía y Finanzas" la Unidad
Ejecutora "Dirección de Zonas Francas".
Considerando: I) Que las Zonas Francas están inspiradas en el propósito
de intensificar el desarrollo industrial y comercial de las mismas por
cuya consecuencia su administración debe manejarse a nivel empresarial;
II) Que lo dispuesto por los artículos 12, 13 y 14 del decreto 734/976
resulta incompatible con la agilidad que requiere la administración de los
negocios de la Zona Franca;
III) Que resulta necesario darle a la Dirección de Zonas Francas una
mayor adaptabilidad a las circunstancias de su funcionamiento y a las
exigencias reveladas por la práctica;
IV) Que a tales efectos es conveniente que la fijación del valor del
precio de las prestaciones pecuniarias correspondientes al terreno ocupado
y construcciones existentes en Zonas Francas, así como la garantía a
otorgar por los usuarios sea fijado por la Dirección de Zonas Francas, sin
perjuicio del debido contralor por parte del Ministerio de Economía y
Finanzas, por cuando el mismo será el punto de partida para una mayor y
mejor rentabilidad de los servicios, sin perjuicio de recabar la opinión
de la Dirección General del Catastro Nacional;
V) Que la norma contenida en el artículo 21 del decreto 734/976 no
corresponde a ese nivel ni atiende a necesidades concretas por lo que se
justifica su derogación,
El Presidente de la República
DECRETA: