VISTO: los resultados de la aplicación del Decreto Nº 246/000 de 30 de
agosto de 2000 sobre inspección técnica vehicular.
RESULTANDO: I) Que por el referido Decreto se dispuso graduar los
criterios de inspección técnica a aplicar por la empresa concesionaria
SUCTA S.A., originalmente establecidos por Decretos Nºs 451/994 de 5 de
octubre de 1994 y 72/996 de 28 de febrero de 1996.
II) Que el artículo 2º del Decreto citado en el Visto autoriza a la
Dirección Nacional de Transporte a efectuar un seguimiento de la
situación nacional y regional así como a volver a los criterios de
inspección originales.
III) Que la concesionaria ha presentado un estudio de resultados para
los años 2001 y 2002, con discriminación de los diferentes tipos de
defectos.
IV) Que en materia de transporte internacional se han registrado
importantes avances en el cumplimiento de la Resolución del Grupo Mercado
Común Nº 75/97, lo que ha determinado una significativa concurrencia de
vehículos extranjeros a las plantas de inspección de SUCTA S.A.
V) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas no tiene observaciones que formular al respecto.
CONSIDERANDO: I) Que de los estudios presentados surge que el total de
defectos que darían origen al resultado de Rechazado en los items no
comprendidos en el inciso primero del artículo 1º del Decreto citado, es
poco significativo.
II) Que es conveniente y necesario avanzar hacia la meta de lograr la
inspección técnica vehicular de la totalidad del parque automotor con los
criterios de inspección originales.
III) Que es necesaria la homogeneidad en cuanto a los criterios de
inspección en los diferentes países de la región.
ATENTO: a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 246/000 de 30
de agosto de 2000, en el Decreto Nº 451/994 de 5 de octubre de 1994 y
modificativos y en el artículo 7º del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio
de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: