ORDENAMIENTO FINANCIERO. FUNCIONARIOS




Promulgación: 14/08/1991
Publicación: 31/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 153
   Visto: lo dispuesto por el artículo 29 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera aprobado por decreto 95/991 de 26
de febrero de 1991.

   Considerando: que resulta conveniente asignar competencias de ordenador
secundario de gastos en el Inciso 02 "Presidencia de la República" al
Prosecretario de la Presidencia, a los Directores de las Unidades
Ejecutoras y al Director de División Administración de la Unidad Ejecutora
001 "Presidencia de la República y Oficinas Dependientes".

   Atento: a lo precedentemente expuesto, lo expresado en la disposición
citada y lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de
Desburocratización,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Desígnense como ordenadores secundarios, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 29, literal b) del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera y con su límite máximo, al Prosecretario de la
Presidencia de la República y a los Directores de las Unidades Ejecutoras
del inciso 02 "Presidencia de la República".
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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