Visto: lo dispuesto por el artículo 29 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera aprobado por decreto 95/991 de 26
de febrero de 1991.
Considerando: que resulta conveniente asignar competencias de ordenador
secundario de gastos en el Inciso 02 "Presidencia de la República" al
Prosecretario de la Presidencia, a los Directores de las Unidades
Ejecutoras y al Director de División Administración de la Unidad Ejecutora
001 "Presidencia de la República y Oficinas Dependientes".
Atento: a lo precedentemente expuesto, lo expresado en la disposición
citada y lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de
Desburocratización,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Desígnense como ordenadores secundarios, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 29, literal b) del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera y con su límite máximo, al Prosecretario de la
Presidencia de la República y a los Directores de las Unidades Ejecutoras
del inciso 02 "Presidencia de la República".