Visto: lo dispuesto por el artículo 29 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera aprobado por decreto 95/991 de 26
de febrero de 1991.
Considerando: que resulta conveniente asignar competencias de ordenador
secundario de gastos en el Inciso 02 "Presidencia de la República" al
Prosecretario de la Presidencia, a los Directores de las Unidades
Ejecutoras y al Director de División Administración de la Unidad Ejecutora
001 "Presidencia de la República y Oficinas Dependientes".
Atento: a lo precedentemente expuesto, lo expresado en la disposición
citada y lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de
Desburocratización,
El Presidente de la República
DECRETA:
Desígnense como ordenadores secundarios, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 29, literal b) del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera y con su límite máximo, al Prosecretario de la
Presidencia de la República y a los Directores de las Unidades Ejecutoras
del inciso 02 "Presidencia de la República".
Desígnanse como ordenador secundario de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, literal c) del TOCAF 1996 y con su límite máximo, al
Director General de Servicios de Apoyo y al Director de la División
Administración, de la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la
Presidencia de la República.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 493/007 de 14/12/2007 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 417/991 de 14/08/1991 artículo 2.