Desígnanse como ordenador secundario de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, literal c) del TOCAF 1996 y con su límite máximo, al
Director General de Servicios de Apoyo y al Director de la División
Administración, de la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la
Presidencia de la República.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 493/007 de 14/12/2007 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 417/991 de 14/08/1991 artículo 2.