Visto: la necesidad de asegurar la ejecución a nivel nacional del
programa Internacional del Hombre y la Biosfera (MAB) de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), adecuándolo a las estructuras institucionales existentes.
Resultando: I) Que por decreto 706/986, del 4 de noviembre de 1986,
el Poder Ejecutivo creó el Comité Nacional del Hombre y la Biosfera;
II) Que la vigencia de la ley 16.112, del 30 de mayo de 1990
hace indispensable su adecuación a las facultades y competencias del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Considerando: el interés de nuestro país en dar un funcionamiento
acorde a la Importancia del Programa MAB, como promotor de la
investigación científica aplicable a la solución de las necesidades
más urgentes en materia ambiental.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Transfiérase a la jurisdicción del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, el Comité Nacional del Hombre y la Biosfera.