VISTO: la propuesta formulada por el Programa de Reconversión y
Desarrollo de la Granja (PREDEG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, referida a los costos fictos de plantación de uva para
vinificación, uva de mesa y bloques madre de portainjertos, a ser
instalados en 2003;
RESULTANDO: I) por decreto Nº 374/002 de fecha 26 de setiembre del
2002, se establecieron los costos fictos de plantación de uvas viníferas,
uvas de mesa y bloques madre de portainjertos, a efectos de habilitar el
pago de los subsidios previstos en el Programa Piloto de Reconversión de
Viñedos, aprobado por el decreto Nº 83/990, de fecha 16 de febrero de
1990;
II) de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo del
Proyecto MGAP-BID Nº 1063/ OC-UR, corresponde, en cada año, proceder a la
actualización de los costos fictos de plantación de viñedos para
vinificación, uva de mesa y bloques madre de portainjertos que reciben
subsidios en el marco de la reconversión o renovación varietal vitícola;
CONSIDERANDO: conveniente definir los costos fictos de referencia, a
efectos de habilitar el pago de los subsidios referidos en el marco de
reconversión del viñedo nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Establécense, a partir del 1º de agosto de 2003, los siguientes costos
fictos de plantación de uva para vinificación, uva de mesa y bloques
madre de portainjertos, así como los correspondientes subsidios por
hectárea:
COSTO ($/Há)
UVAS VINIFERAS TOTAL SUBSIDIO ($/Há)
Espaldera alta 256.774 64.194
Tresbolillo 276.563 69.141
Lira abierta 262.764 65.691
Promedio 265.367 66.342
UVAS DE MESA TOTAL SUBSIDIO ($/Há)
Lira abierta 286.917 71.729
Parral 316.946 79.237
Promedio 301.931 75.483
BLOQUES MADRE DE PORTAINJERTOS TOTAL SUBSIDIO ($/Há)
Sin Riego 304.826 76.206
Con Riego 345.911 86.478
Los subsidios se pagarán con cargo al Fondo de Protección Integral de
los Viñedos, creado por el art. 1º de la Ley Nº 16.311, de fecha 15 de
octubre de 1992, del Proyecto Nº 947 "Reconversión y Desarrollo del
Subsector Granjero" y de los fondos de financiamiento aportados por el
BID en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1063/OC-UR.
Los costos fictos de plantación y subsidios descriptos, se ajustarán
tomando en consideración la cotización del dólar estadounidense en el
mercado interbancario, al tipo de cambio vendedor, o la Unidad Indexada,
de acuerdo a la variable que, de las dos referidas, haya experimentado
una variación menor en el periodo comprendido entre el 1º de agosto de
2003 y el último día hábil del mes inmediatamente anterior al mes de
pago.