FIJACION DE COSTOS FICTOS DE PLANTACION DE UVA. AGOSTO 2003




Promulgación: 22/10/2003
Publicación: 30/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 702
   VISTO: la propuesta formulada por el Programa de Reconversión y
Desarrollo de la Granja (PREDEG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, referida a los costos fictos de plantación de uva para 
vinificación, uva de mesa y bloques madre de portainjertos, a ser 
instalados en 2003;

   RESULTANDO: I) por decreto Nº 374/002 de fecha 26 de setiembre del
2002, se establecieron los costos fictos de plantación de uvas viníferas,
uvas de mesa y bloques madre de portainjertos, a efectos de habilitar el
pago de los subsidios previstos en el Programa Piloto de Reconversión de
Viñedos, aprobado por el decreto Nº 83/990, de fecha 16 de febrero de
1990;

   II) de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo del
Proyecto MGAP-BID Nº 1063/ OC-UR, corresponde, en cada año, proceder a la
actualización de los costos fictos de plantación de viñedos para 
vinificación, uva de mesa y bloques madre de portainjertos que reciben 
subsidios en el marco de la reconversión o renovación varietal vitícola;

   CONSIDERANDO: conveniente definir los costos fictos de referencia, a
efectos de habilitar el pago de los subsidios referidos en el marco de 
reconversión del viñedo nacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Establécense, a partir del 1º de agosto de 2003, los siguientes costos 
fictos de plantación de uva para vinificación, uva de mesa y bloques 
madre de portainjertos, así como los correspondientes subsidios por 
hectárea:
  
                                      COSTO ($/Há)
     UVAS VINIFERAS                      TOTAL       SUBSIDIO ($/Há)
     Espaldera alta                     256.774         64.194
      Tresbolillo                       276.563         69.141
      Lira abierta                      262.764         65.691
        Promedio                        265.367         66.342

     UVAS DE MESA                        TOTAL       SUBSIDIO ($/Há)
     Lira abierta                       286.917         71.729
        Parral                          316.946         79.237
       Promedio                         301.931         75.483

     BLOQUES MADRE DE PORTAINJERTOS      TOTAL       SUBSIDIO ($/Há)
                Sin Riego               304.826         76.206
                Con Riego               345.911         86.478

Artículo 2

 Los subsidios se pagarán con cargo al Fondo de Protección Integral de 
los Viñedos, creado por el art. 1º de la Ley Nº 16.311, de fecha 15 de 
octubre de 1992, del Proyecto Nº 947 "Reconversión y Desarrollo del 
Subsector Granjero" y de los fondos de financiamiento aportados por el 
BID en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1063/OC-UR.

Artículo 3

 Los costos fictos de plantación y subsidios descriptos, se ajustarán 
tomando en consideración la cotización del dólar estadounidense en el 
mercado interbancario, al tipo de cambio vendedor, o la Unidad Indexada, 
de acuerdo a la variable que, de las dos referidas, haya experimentado 
una variación menor en el periodo comprendido entre el 1º de agosto de 
2003 y el último día hábil del mes inmediatamente anterior al mes de 
pago.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

BATLLE - EDGARDO CARDOZO


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