VISTO: la propuesta formulada por el Programa de Reconversión y
Desarrollo de la Granja (PREDEG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, referida a los costos fictos de plantación de uva para
vinificación, uva de mesa y bloques madre de portainjertos, a ser
instalados en 2003;
RESULTANDO: I) por decreto Nº 374/002 de fecha 26 de setiembre del
2002, se establecieron los costos fictos de plantación de uvas viníferas,
uvas de mesa y bloques madre de portainjertos, a efectos de habilitar el
pago de los subsidios previstos en el Programa Piloto de Reconversión de
Viñedos, aprobado por el decreto Nº 83/990, de fecha 16 de febrero de
1990;
II) de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo del
Proyecto MGAP-BID Nº 1063/ OC-UR, corresponde, en cada año, proceder a la
actualización de los costos fictos de plantación de viñedos para
vinificación, uva de mesa y bloques madre de portainjertos que reciben
subsidios en el marco de la reconversión o renovación varietal vitícola;
CONSIDERANDO: conveniente definir los costos fictos de referencia, a
efectos de habilitar el pago de los subsidios referidos en el marco de
reconversión del viñedo nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Establécense, a partir del 1º de agosto de 2003, los siguientes costos
fictos de plantación de uva para vinificación, uva de mesa y bloques
madre de portainjertos, así como los correspondientes subsidios por
hectárea:
COSTO ($/Há)
UVAS VINIFERAS TOTAL SUBSIDIO ($/Há)
Espaldera alta 256.774 64.194
Tresbolillo 276.563 69.141
Lira abierta 262.764 65.691
Promedio 265.367 66.342
UVAS DE MESA TOTAL SUBSIDIO ($/Há)
Lira abierta 286.917 71.729
Parral 316.946 79.237
Promedio 301.931 75.483
BLOQUES MADRE DE PORTAINJERTOS TOTAL SUBSIDIO ($/Há)
Sin Riego 304.826 76.206
Con Riego 345.911 86.478