Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de setiembre de 2009 y
el 31 de marzo de 2010, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a
las enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo
2º del Decreto Nº 116/009 de 27 de febrero de 2009, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2º del Decreto 528/007 de 27 de diciembre de
2007.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 117/010 de 12/04/2010 artículo 1.