VISTO: el literal Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del
Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a exonerar
del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de carne de cerdo.
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por el período comprendido entre 1° de abril y el 30 de
setiembre de 2010, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2°
del Decreto N° 417/009 de 7 de setiembre de 2009, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 528/007 de 27 de diciembre de
2007. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 295/010 de 01/10/2010 artículo 2.