Responsabilidades y Sanciones. Las emisoras comunitarias incurrirán en
responsabilidad frente a la Administración cuando infrinjan cualquiera de
las normas y obligaciones establecidas por la normativa vigente, y las
condiciones que se establezcan en el acto de autorización. El Poder
Ejecutivo y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones en su
caso, podrán aplicar sanciones de acuerdo al régimen consagrado por la Ley
N° 17.296 de 21 de febrero de 2001. En todos los casos, la aplicación de
sanciones se realizará con ajuste a los principios del debido
procedimiento y de la razonable adecuación de la sanción a la infracción,
la cual se graduará según su gravedad y considerando la existencia o no de
reincidencia.