REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.232 SOBRE EL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 14/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.232 de 22/12/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Responsabilidades y Sanciones. Las emisoras comunitarias incurrirán en
responsabilidad frente a la Administración cuando infrinjan cualquiera de
las normas y obligaciones establecidas por la normativa vigente, y las
condiciones que se establezcan en el acto de autorización. El Poder
Ejecutivo y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones en su
caso, podrán aplicar sanciones de acuerdo al régimen consagrado por la Ley
N° 17.296 de 21 de febrero de 2001. En todos los casos, la aplicación de
sanciones se realizará con ajuste a los principios del debido
procedimiento y de la razonable adecuación de la sanción a la infracción,
la cual se graduará según su gravedad y considerando la existencia o no de
reincidencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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