Todas las estaciones de radiodifusión comunitaria están obligadas a
trasmitir un mínimo de entre 6 o 12 horas diarias, extremo que será
definido en las bases del llamado respectivo tomando en cuenta la
población a servir. Deberán integrar las cadenas de transmisión simultánea
que determine la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, cuando
el Poder Ejecutivo lo disponga a través de dicho organismo. Cuando se
adopte en forma reiterada o permanente la modalidad de trasmitir o
retrasmitir un mismo programa por dos o más difusoras, deberá solicitarse
autorización previa de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones. Se excluyen de esta limitación, los programas de carácter
informativo y las emisiones de las Asociaciones que agrupan a las radios
comunitarias.