No podrá instalarse ni funcionar ningún tipo de estación radiodifusora,
para cualquier clase de servicio, aunque sea con carácter experimental o
provisorio, sin autorización del Poder Ejecutivo, previo asesoramiento
técnico de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y
opinión preceptiva del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria (CHARC).