VISTO: el Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, sus modificativos y concordantes;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común;
II) que de acuerdo a los artículos 1° y 3° de la Decisión N° 58/10 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, internalizada por Decreto N° 381/011, de 7 de noviembre de 2011, los Estados Parte podrán modificar, cada seis meses, hasta un 20% (veinte por ciento) de los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el artículo 1° de dicha Decisión;
CONSIDERANDO: que es conveniente introducir modificaciones a la lista de excepciones al Arancel Externo Común (AEC);
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Elimínase de la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, los siguientes ítems arancelario de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 1513.21.10, 3302.90.90, 3908.10.24, 3903.90.90, 4002.20.90 y 4703.21.00.
Incorpórase a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, los siguientes ítems arancelario de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 1513.21.11, 1513.21.19, 3302.90.99, 3903.90.90 exclusivamente polímeros de estireno de alto impacto (poliestireno de alto impacto), 3903.90.90 exclusivamente los demás, 3908.10.25, 3908.10.26, 4002.20.90, 4703.21.10 y 4703.21.90, los cuales tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).