Incorpórase a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, los siguientes ítems arancelario de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 1513.21.11, 1513.21.19, 3302.90.99, 3903.90.90 exclusivamente polímeros de estireno de alto impacto (poliestireno de alto impacto), 3903.90.90 exclusivamente los demás, 3908.10.25, 3908.10.26, 4002.20.90, 4703.21.10 y 4703.21.90, los cuales tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).