Si el grado alcohólico y extracto seco reducido del vino base fuera
inferior al establecido por la tipificación respectiva para ser puesto en
circulación, pero se adecuara a los mínimos para estar en bodega, su
empleo para la elaboración de "vino refrescante" no requerirá su previa
adecuación a los mínimos para circular, pero sí, en cada caso, la
autorización pertinente de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.