VITIVINICULTURA. INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINO REFRESCANTE




Promulgación: 15/06/1988
Publicación: 29/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 627
 Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los fines que se
expresarán.

 Resultando: I) La mencionada Dirección manifiesta que ha recibido
inquietudes de diversas firmas bodegueras de plaza, respecto a la
elaboración y comercialización de un producto elaborado en base a vino y
elementos naturales provenientes de frutas;

 II) Tratándose, en la especie, de una mezcla de un vino base con
componentes exógenos tales como jugos, extractos o esencias de frutas, el
producto final debe incluirse dentro de la categoría legalmente prevista
de vino especial;

 III) Al respecto se han valorado muestras recibidas de los ensayos
realizados por los industriales interesados, que ponen en evidencia la
necesidad de reglamentar sus condiciones de elaboración y
comercialización;

 IV) Los bodegueros referidos han realizado sondeos de mercado que
demuestran que el producto tendrá buena aceptación, por tratarse de una
bebida liviana y elaborada en base a productos naturales.

 Considerando: I) Conveniente, por lo expuesto, autorizar la elaboración y
comercialización de una forma de vino especial, en base a vino y productos
naturales provenientes de frutas;

 II) Necesario, además determinar a texto expreso la participación
cuantitativa del vino natural en el producto final, a fin de asegurar su
genuinidad y calidad.

 Atento: a lo preceptuado por la ley 2.856 de 17 de julio de 1903; decreto
de 24 de febrero de 1928; ley 8.372 de 25 de octubre de 1928; decreto de 6
de agosto de 1929; Art. 378 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de
1975; Art. 142 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 en la redacción
dada por el Art. 325 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, decreto
801/987 de 30 de diciembre de 1987 y las opiniones favorables de la
Dirección de Contralor Legal y Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

 El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase la elaboración y comercialización de un tipo de vino especial
que se denominará "vino refrescante" (wine cooler).

Artículo 2

  Denomínase "vino refrescante" al producto obtenido con la mezcla de vino
natural y apto para el consumo, en cualquiera de sus tipos (tinto,
clarete, blanco y rosado) y jugos (concentrados o diluidos), extractos o
esencias naturales de frutas y anhídrido carbónico, con la adición o no de
almíbar, cualquiera sea su contenido de azúcar o jarabe de alta fructuosa.

Artículo 3

  Si el grado alcohólico y extracto seco reducido del vino base fuera
inferior al establecido por la tipificación respectiva para ser puesto en
circulación, pero se adecuara a los mínimos para estar en bodega, su
empleo para la elaboración de "vino refrescante" no requerirá su previa
adecuación a los mínimos para circular, pero sí, en cada caso, la
autorización pertinente de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 4

  La proporción mínima de vino en el producto final será el 40% en volumen
y el grado alcohólico real del "vino refrescante" será como mínimo de
4.G.L.

Artículo 5

  Para la elaboración de "vino refrescante" se autorizarán exclusivamente
las prácticas enológicas admitidas por las normas vigentes para los demás
tipos de vino, quedando prohibida la adición de esencias artificiales,
materia colorante extraña, productos que enturbien la bebida y
conservadores antimicrobianos, distintos del anhídrido sulfuroso y del
ácido sórbico y de sus sales de potasio.

Artículo 6

  La elaboración de "vino refrescante" sólo podrá realizarse en bodegas
inscriptas como tales, en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 7

  La autorización para elaborar cada partida de "vino refrescante", se
solicitará a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca en la forma prevista por el decreto del Poder
Ejecutivo de fecha 21 de enero de 1987.

Artículo 8

  Quienes elaboren este tipo de vino llevarán un libro especial de
contabilidad de bodega, denominado "Libro de Contabilidad para Vinos
Frutados, Sangría y "vino refrescante", donde se anotarán todas las
operaciones que realicen.

  Dicho libro será proporcionado por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y será llevado rigurosamente
al día, su cierre será mensual y deberá exhibirse toda vez que así lo
requieran los funcionarios actuantes.

Artículo 9

  El "vino refrescante" sólo podrá librarse al consumo en envases de hasta
tres litros de capacidad, los cuales deberán tener adheridas la
correspondiente boleta de control de calidad y circulación.

Artículo 10

  En las etiquetas que luzcan los envases en que se comercialice el "vino
refrescante", deberán figurar, en forma claramente legible las siguientes
inscripciones:

     a) "vino refrescante"; y
     b) el grado alcohólico real en grados G.L. del producto terminado,
        sin perjuicio de las exigencias que rigen actualmente para los
        vinos comunes.

Artículo 11

  Serán aplicables al "vino refrescante" , sin perjuicio de lo previsto en
el presente decreto, todas las disposiciones que regulan la elaboración y
comercialización del vino, en lo pertinente.

Artículo 12

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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