VITIVINICULTURA. INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINO REFRESCANTE




Promulgación: 15/06/1988
Publicación: 29/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 627

Artículo 4

  La proporción mínima de vino en el producto final será el 40% en volumen
y el grado alcohólico real del "vino refrescante" será como mínimo de
4.G.L.
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