Decreto N° 418/988
VITIVINICULTURA. INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINO REFRESCANTE
Promulgación: 15/06/1988
Publicación: 29/07/1988
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1988
- Página: 627
Artículo 4
La proporción mínima de vino en el producto final será el 40% en volumen
y el grado alcohólico real del "vino refrescante" será como mínimo de
4.G.L.
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